Artículo 104del Ley de Contrataciones del Estado
Prescripción de derechos y créditos contra el Estado
Título XI · Capítulo Único. Disposiciones finales
Prescriben en dos (2) años las acciones contra el Estado derivadas de la aplicación de esta ley, por:
1.Cobro de rentas, alquileres y otras retribuciones de la misma naturaleza;
2.Cobro de obligaciones derivadas de contratos; y
3.Cobro de honorarios, sueldos, salarios, dietas, jornales y cualesquiera otras remuneraciones.
En materia de iniciación del plazo, interrupción de la prescripción y situaciones afines, se estará a lo que para el efecto establece el Código Civil y la Ley del Organismo Judicial.