LCE · Artículo 104

Artículo 104del Ley de Contrataciones del Estado

Prescripción de derechos y créditos contra el Estado

Título XI · Capítulo Único. Disposiciones finales

Prescriben en dos (2) años las acciones contra el Estado derivadas de la aplicación de esta ley, por:

1.Cobro de rentas, alquileres y otras retribuciones de la misma naturaleza;

2.Cobro de obligaciones derivadas de contratos; y

3.Cobro de honorarios, sueldos, salarios, dietas, jornales y cualesquiera otras remuneraciones.

En materia de iniciación del plazo, interrupción de la prescripción y situaciones afines, se estará a lo que para el efecto establece el Código Civil y la Ley del Organismo Judicial.

Cómo citar

Art. 104, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-104/

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Fuente

Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.