Artículo 175del Ley de Actualización Tributaria (ISR)
Derogatoria de exenciones del Impuesto Sobre la Renta
Libro VII. Disposiciones finales y transitorias · Capítulo I. Disposiciones transitorias
A partir de la vigencia de la presente Ley, el Organismo Ejecutivo en el plazo de dos (2) años, deberá presentar al Organismo Legislativo la iniciativa de ley para modificar o derogar las disposiciones legales que establezcan exenciones, exoneraciones, privilegios o tratamientos especiales del Impuesto Sobre la Renta establecidas en otras leyes, a efecto que guarden congruencia con la presente Ley y tratados internacionales.