Artículo 174del Ley de Actualización Tributaria (ISR)
Inscripción de oficio en los regímenes del Impuesto Sobre la Renta
Libro VII. Disposiciones finales y transitorias · Capítulo I. Disposiciones transitorias
Los contribuyentes que al inicio de la vigencia del Impuesto Sobre la Renta regulado en el Libro I de esta Ley, se encontraren inscritos al régimen establecido en los artículos 44 y 44 "A" del Decreto Número 26-92 del Congreso de la República y sus reformas, podrán optar entre quedar inscrito en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos y Actividades Lucrativas, sin necesidad de aviso previo a la Administración Tributaria u optar por solicitar inscribirse en el Régimen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas que establece el Libro I de la presente Ley. En caso deseen inscribirse en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, podrán solicitarlo antes del inicio del ejercicio fiscal dos mil trece, para que surta efectos a partir de enero del año dos mil trece (2013).
Los contribuyentes que al inicio de la vigencia de esta Ley se encontraren inscritos al régimen establecido en el artículo 72 del Decreto Número 26-92 del Congreso de la República y sus reformas, podrán optar entre quedar inscritos de oficio en el Régimen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas sin necesidad de aviso previo a la Administración Tributaria u optar por solicitar su inscripción en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, que establece el Libro I de la presente Ley. En caso deseen inscribirse en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, podrán solicitarlo antes del inicio del ejercicio fiscal dos mil trece, para que surta efectos a partir de enero del año dos mil trece (2013).