Artículo 54 Ddel Ley del IVA
Permanencia en el Régimen de Contribuyente Agropecuario.
Reformado
Título III. De la administracion del impuesto · Capítulo VIII. Régimen especial de contribuyente agropecuario
Cuando el contribuyente agropecuario supera la suma establecida en el Artículo 54 “A”, la Administración Tributaria lo inscribirá de oficio, en el Régimen Normal o General del Impuesto al Valor Agregado, así como al Impuesto Sobre la Renta en cualquiera de los regímenes establecidos para las rentas de actividades lucrativas, notificándole al contribuyente de las nuevas obligaciones por los medios establecidos en el Código Tributario y el período de liquidación de los impuestos a que queda afecto. El registro deberá realizarse dentro de un plazo que no exceda de tres (3) meses a partir de la notificación.
El Régimen Normal o General del Impuesto al Valor Agregado (IVA), es el régimen mensual en el que el contribuyente determina su obligación tributaria y paga el impuesto, tomando en cuenta la diferencia entre el total de débitos y el total de créditos fiscales generados en cada período impositivo.
Para el caso del Impuesto Sobre la Renta, el contribuyente puede elegir entre el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas en el cual deben determinar su renta imponible, deduciendo de su renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles y se debe sumar los costos y gastos para la generación de rentas exentas, o bien el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas en el cual deben determinar su renta imponible, deduciendo de su renta bruta las rentas exentas, en ambos casos de conformidad con las disposiciones del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República.
*Adicionado por el Artículo, del Decreto Número 7-2019 del Congreso de la República.