LIVA · Artículo 54 C

Artículo 54 Cdel Ley del IVA

Obligaciones del Régimen de Contribuyente Agropecuario.

Reformado

Título III. De la administracion del impuesto · Capítulo VIII. Régimen especial de contribuyente agropecuario

El contribuyente inscrito en este Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario, para efectos tributarios, llevará el libro de compras y ventas habilitado por la Administración Tributaria, en el que registrará sus compras y ventas. Adicionalmente, deberá habilitar un libro de bancos y un libro de inventarios con los requisitos que determine el reglamento de la ley. Estos libros los podrá llevar en forma electrónica.

El contribuyente de este régimen simplificado está obligado a emitir siempre facturas de contribuyente agropecuario en todas sus ventas.

En la adquisición de bienes y servicios, están obligados a exigir las facturas correspondientes, las cuales deben conservar por el plazo de prescripción. En caso que no exijan o conserven estas facturas, serán sancionados de conformidad con el Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República.

El valor que soporta la factura de contribuyente agropecuario no genera derecho a crédito fiscal para compensación o devolución para el comprador de los bienes, constituyendo dicho valor costo para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Las características de estas facturas se desarrollan en el reglamento de la ley.

*Adicionado por el Artículo 5 del Decreto Número 7-2019 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 54 C, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-54c/

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Fuente

Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.