LIVA · Artículo 37

Artículo 37del Ley del IVA

De los libros de compras y de ventas

Reformado

Título III. De la administracion del impuesto · Capítulo III. De los libros y registros

Independientemente de las obligaciones que establece el Código de Comercio en cuanto a la contabilidad mercantil, los contribuyentes deberán llevar y mantener al día un libro de compras y servicios recibidos y otro de ventas y servicios prestados. El reglamento indicará la forma y condiciones que deberán reunir tales libros que podrán ser llevados en forma manual o computarizada.

Se entiende, a los efectos de fiscalización del impuesto, que los registros de compras y ventas están al día, si han sido asentadas en ellos las operaciones declaradas dentro de los dos meses siguientes a que corresponda la declaración presentada.

* Corregido el primero párrafo por el numeral 13 de la Fe de Errata del 23 de junio de 1992.

* Corregido el segundo párrafo, por el numeral 14 de la Fe de Errata del 23 de junio de 1992.

* El segundo párrafo reformado por el Artículo 22 del Decreto Número 60-94 del Congreso de la República. * El segundo párrafo reformado por el Artículo 17 del Decreto Número 142-96 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 37, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-37/

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Fuente

Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.