LIVA · Artículo 18

Artículo 18del Ley del IVA

Documentación del crédito fiscal

Reformado

Título II. Del impuesto · Capítulo VIII. Del credito fiscal

Se reconocerá crédito fiscal cuando se cumpla con los requisitos siguientes:

a)Que se encuentre respaldado por las facturas, facturas especiales, notas de débito o crédito impresas por las imprentas o los contribuyentes que autoimpriman los documentos y que se encuentren inscritas en el Registro Fiscal de Imprentas, conforme se establece en la ley, asimismo aquellos recibos de pago cuando se trate de importaciones o en las escrituras públicas, conforme lo que dispone el artículo 57 de esta Ley, facturas electrónicas, notas de débito y crédito electrónicas, siempre y cuando las mismas hubieren sido emitidas a través de un Generador de Facturas Electrónicas (GFACE) que esté debidamente autorizado por la Administración Tributaria;

b)Que dichos documentos se emitan a nombre del contribuyente y que contengan su Número de Identificación Tributaria;

c)Que el documento indique en forma detallada el concepto, unidades y valores de la compra de los bienes, y cuando se trate de servicios, debe especificarse concretamente la clase de servicio recibido y el monto de la remuneración u honorario;

d)Que se encuentren registrados en el libro de compras a que se refiere el artículo 37 de esta Ley; y,

e)Que el saldo del crédito fiscal se encuentre registrado en los libros de contabilidad como una cuenta por cobrar a favor del contribuyente.

Para tener derecho al reconocimiento del crédito fiscal, el contribuyente debe cumplir además con los requisitos indicados en los artículos 16, 17 y 20 de esta Ley.

Para el caso de las notas de débito o de crédito, según corresponda, emitidas de forma electrónica a través de un Generador de Facturas Electrónicas (GFACE) autorizado por la SAT, deberán emitirse y entregarse, la original al adquirente de bienes o servicios y la copia electrónica respectiva quedará en poder del emisor.

* El inciso a) corregido por el numeral 8 de la Fe de Errata del 23 de junio de 1992.

* Reformado por el Artículo 9 del Decreto Número 142-96 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 41 del Decreto Número 20-2006 del Congreso de la República. * Reformado totalmente por el Artículo 8 del Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 18, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-18/

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Fuente

Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.