Artículo 36del Ley del IVA
Obligación de autorizar documentos
Reformado
Título III. De la administracion del impuesto · Capítulo II. De los documentos por ventas o servicios
Los contribuyentes para documentar sus operaciones de venta o de prestación de servicios, deben obtener autorización previa de la Administración Tributaria para el uso de facturas, notas de débito y notas de crédito, según corresponda. En lo que respecta a facturas emitidas en cinta, en forma mecanizada o computarizada, deben ajustarse a lo preceptuado en el artículo 31 de esta ley
* Reformado por el Artículo 21 del Decreto Número 60-94 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 16 del Decreto Número 142-96, del congreso de la República. * Reformado por el Artículo 6 del Decreto Número 62-2001 del Congreso de la República.