LIVA · Artículo 36

Artículo 36del Ley del IVA

Obligación de autorizar documentos

Reformado

Título III. De la administracion del impuesto · Capítulo II. De los documentos por ventas o servicios

Los contribuyentes para documentar sus operaciones de venta o de prestación de servicios, deben obtener autorización previa de la Administración Tributaria para el uso de facturas, notas de débito y notas de crédito, según corresponda. En lo que respecta a facturas emitidas en cinta, en forma mecanizada o computarizada, deben ajustarse a lo preceptuado en el artículo 31 de esta ley

* Reformado por el Artículo 21 del Decreto Número 60-94 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 16 del Decreto Número 142-96, del congreso de la República. * Reformado por el Artículo 6 del Decreto Número 62-2001 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 36, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-36/

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Fuente

Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.