LIVA · Artículo 31

Artículo 31del Ley del IVA

Máquinas y cajas registradoras

Reformado

Título III. De la administracion del impuesto · Capítulo II. De los documentos por ventas o servicios

La Administración Tributaria podrá autorizar el uso de máquinas y cajas registradoras para la emisión de facturas en forma mecanizada o computarizada, conforme lo establezca el Reglamento.

* Reformado por el Artículo 17 del Decreto Número 60-94 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 3 del Decreto Número 62-2001 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 31, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-31/

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Fuente

Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.