LIVA · Artículo 34

Artículo 34del Ley del IVA

Momento de emisión de las facturas

Reformado

Título III. De la administracion del impuesto · Capítulo II. De los documentos por ventas o servicios

En la venta de bienes muebles, las facturas, notas de débito y notas de crédito, deberán ser emitidas y proporcionadas al adquirente o comprador, en el momento de la entrega real de los bienes. En el caso de las prestaciones de servicios, deberán ser emitidas en el mismo momento en que se reciba la remuneración.

* Reformado por el Artículo 19 del Decreto Número 60-94 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 15 del Decreto Número 142-96 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 5 del Decreto Número 62-2001 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 34, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-34/

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Fuente

Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.