Artículo 34del Ley del IVA
Momento de emisión de las facturas
Reformado
Título III. De la administracion del impuesto · Capítulo II. De los documentos por ventas o servicios
En la venta de bienes muebles, las facturas, notas de débito y notas de crédito, deberán ser emitidas y proporcionadas al adquirente o comprador, en el momento de la entrega real de los bienes. En el caso de las prestaciones de servicios, deberán ser emitidas en el mismo momento en que se reciba la remuneración.
* Reformado por el Artículo 19 del Decreto Número 60-94 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 15 del Decreto Número 142-96 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 5 del Decreto Número 62-2001 del Congreso de la República.