Artículo 26 de la Ley de Timbres Fiscales
De las maquinas estampadoras
Título V. De la fabricacion, control, distribucion y venta de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos · Capítulo III. De los patentados y notarios
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Quienes se dediquen a la importación, distribución, venta y uso de máquinas estampadoras de timbres fiscales, deben obtener autorización previa de la dirección. Cumplidos los requisitos, la dirección extenderá la licencia respectiva; asimismo, debe llevar un registro y mantener control sobre las existencias de máquinas estampadoras. Para evitar que las máquinas sean usadas fraudulentamente antes de autorizar su uso, debe marchamarlas y depositar las mismas en una bodega de la dirección. El reglamento establecerá todo lo relativo a los procedimientos y requisitos necesarios para la fabricación, importación, distribución, venta y uso de dichas máquinas.