Artículo 27 de la Ley de Timbres Fiscales
De los notarios
Título V. De la fabricacion, control, distribucion y venta de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos · Capítulo III. De los patentados y notarios
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los notarios por su condición de tales, gozan de los privilegios de los patentados. La venta de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos a tales profesionales se rige por lo que para el efecto disponga el reglamento. La dirección debe habilitar una ventanilla especial para la atención personal de los notarios e integrar los sistemas y procedimientos para ese efecto.
El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala proporcionará a la Dirección General de Rentas Internas, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre calendario, el listado de los colegiados inactivos o inhabilitados para el ejercicio de la profesión, asimismo le informará de los notarios incluidos en el listado que readquieran la calidad de activos o habilitados. No se efectuarán ventas de papel sellado especial para protocolos ni de timbres fiscales a los notarios inactivos o inhabilitados, ni se aceptará que dichos profesionales cubran el impuesto mediante el uso de máquinas estampadoras de timbres fiscales o en efectivo.