Artículo 43del Ley del Organismo Judicial
Actuación notarial en el extranjero
Reformado
Título I. Normas generales · Capítulo IV. Documentos provenientes del extranjero
Los funcionarios diplomáticos y consulares guatemaltecos, cuando sean notarios, están facultados para hacer constar hechos que presencien y circunstancias que les consten y autorizar actos y contratos en el extranjero que hayan de surtir efectos en Guatemala. Asimismo podrán autorizarlos los notarios guatemaltecos y todos lo harán en papel simple, surtiendo sus efectos legales como acto notarial a partir de la fecha en que fueren protocolizados en Guatemala. La protocolización se hará en la forma que establece el artículo 38 de esta ley.
(Reformado por Artículo 3 del Decreto 64-90 del Congreso de la República).