Artículo 42del Ley del Organismo Judicial
Régimen especial
Título I. Normas generales · Capítulo IV. Documentos provenientes del extranjero
Lo preceptuado en este capítulo no es aplicable a documentos regidos por normas especiales, de orden interno o internacional, en todo aquello que se oponga a su naturaleza, finalidad o régimen particular.