LOJ · Artículo 37

Artículo 37del Ley del Organismo Judicial

Requisitos de documentos extranjeros

Título I. Normas generales · Capítulo IV. Documentos provenientes del extranjero

Para que sean admisibles los documentos provenientes del extranjero que deban surtir efectos en Guatemala, deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Si los documentos están redactados en idioma extranjero deben ser vertidos al español bajo juramento por traductor autorizado en la República; de no haberlo para determinado idioma, serán traducidos bajo juramento por dos personas que hablen y escriban ambos idiomas con legalización notarial de sus firmas.

*(NOTA: Ver el CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE

Cómo citar

Art. 37, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-37/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.