Artículo 7del Ley de Servicio Civil
Preferencia a los guatemaltecos
Título I · Capítulo Único. Disposiciones generales
Los servidores públicos comprendidos en esta ley deben ser ciudadanos guatemaltecos, y sólo puede emplearse a extranjeros cuando no existan guatemaltecos que puedan desempeñar con eficiencia el trabajo de que se trate, previa resolución de la Oficina Nacional de Servicio Civil, la que recabará la información necesaria .