LPRFEP · Art. 15

Artículo 15 de la Ley de Probidad

Cargos públicos

Capítulo III. Régimen de los funcionarios públicos

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los ciudadanos guatemaltecos que no tengan impedimento legal y que reúnan las calidades necesarias, tienen derecho a optar a cargos y empleos públicos de conformidad con la ley. Para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas de méritos de capacidad, idoneidad y honradez.

Ninguna persona podrá desempeñar más de un cargo o empleo público remunerado, excepto quienes presten servicios en centros docentes o instituciones asistenciales y siempre que haya compatibilidad en los horarios.

Cómo citar

Art. 15, Ley de Probidad de Guatemala (Decreto 89-2002), codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-15/

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Fuente

Ley de Probidad (Decreto 89-2002 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002.

Fuente oficial: Decreto 89-2002 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 89-2002 según la edición de la ONSEC, que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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