Artículo 14 de la Ley de Probidad
Instituciones tutelares de la presente Ley
Capítulo II. Responsabilidades de las personas al servicio del Estado
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La verificación y el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a las siguientes instituciones estatales:
a)Congreso de la República de Guatemala, de conformidad con sus atribuciones establecidas en la Constitución Política de la República y su Ley Orgánica.
b)Ministerio Público, que de conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes específicas es responsable del ejercicio de la acción penal.
c)Procuraduría General de la Nación; que de conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes especificas es el representante legal del Estado y, en consecuencia, responsable de velar por su patrimonio.
d)Contraloría General de Cuentas; que de conformidad con la Constitución Política de la República y su Ley Orgánica es responsable de la fiscalización de los ingresos, egresos y, en general, de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas.
e)Autoridades nominadoras de los distintos organismos del Estado, municipalidades y sus empresas y entidades descentralizadas y autónomas.