Artículo 28 de la Ley de Timbres Fiscales
De la comision
Reformado
Título V. De la fabricacion, control, distribucion y venta de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos · Capítulo III. De los patentados y notarios
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
A los patentados para el expendio de especies fiscales, se les reconocerá como comisión un diez por ciento (10%) sobre el monto de sus compras, la que se pagará con dichas especies.
A los notarios, que sean colegiados activos, se les reconocerá como comisión el diez por ciento (10%) en el acto en que realicen las operaciones siguientes:
1.En la adquisición de lotes de papel sellado especial para protocolos.
2.En la adquisición de timbres fiscales.
3.En el uso de máquinas estampadoras de timbres fiscales, que tengan autorizadas a su nombre.
4.En el pago en efectivo del impuesto, cuando así corresponda en los documentos que autoricen y contengan actos o contratos gravados con el Impuesto de Timbres Fiscales.
La Superintendencia de Administración Tributaria proporcionará gratuitamente a los Notarios, un formulario exclusivamente diseñado para consignar.
a)De acuerdo a la forma de pago del Impuesto de Timbres Fiscales que corresponda a las operaciones indicadas en los numerales 1, 2, 3, y 4 anteriores.
b)La comisión, que se les reconocerá a los Notarios en ese mismo acto, y se pagará con dichas especies.
Historial de reformas
- 2000
Reformado
Decreto 44-2000, art. 21
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 21 del Decreto Número 44-2000 del Congreso de la República.