LITF · Art. 28

Artículo 28 de la Ley de Timbres Fiscales

De la comision

Reformado

Título V. De la fabricacion, control, distribucion y venta de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos · Capítulo III. De los patentados y notarios

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

A los patentados para el expendio de especies fiscales, se les reconocerá como comisión un diez por ciento (10%) sobre el monto de sus compras, la que se pagará con dichas especies.

A los notarios, que sean colegiados activos, se les reconocerá como comisión el diez por ciento (10%) en el acto en que realicen las operaciones siguientes:

1.En la adquisición de lotes de papel sellado especial para protocolos.

2.En la adquisición de timbres fiscales.

3.En el uso de máquinas estampadoras de timbres fiscales, que tengan autorizadas a su nombre.

4.En el pago en efectivo del impuesto, cuando así corresponda en los documentos que autoricen y contengan actos o contratos gravados con el Impuesto de Timbres Fiscales.

La Superintendencia de Administración Tributaria proporcionará gratuitamente a los Notarios, un formulario exclusivamente diseñado para consignar.

a)De acuerdo a la forma de pago del Impuesto de Timbres Fiscales que corresponda a las operaciones indicadas en los numerales 1, 2, 3, y 4 anteriores.

b)La comisión, que se les reconocerá a los Notarios en ese mismo acto, y se pagará con dichas especies.

Historial de reformas

  1. 2000

    Reformado

    Decreto 44-2000, art. 21

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 21 del Decreto Número 44-2000 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 28, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-28/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Timbres Fiscales (Decreto 37-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 37-92 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte.

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