Artículo 18 de la Ley de Timbres Fiscales
Pago del impuesto
Reformado
Título III. Determinacion, liquidacion y pago del impuesto · Capítulo II. Del pago del impuesto
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuando esta ley, su reglamento u otra ley tributaria, no especifiquen una modalidad especial para el pago del impuesto, este podrá cubrirse en la forma siguiente:
a.En efectivo.
b.Mediante cheque certificado, de caja o de gerencia.
Los Notarios, en los documentos o contratos que se faccionen con su intervención, podrán cubrir el impuesto de timbres fiscales en efectivo, en los bancos del sistema o instituciones autorizadas para el efecto; estampando con máquina autorizada el valor del mismo; o comprando las especies y adhiriéndolas en la forma usual.
Cuando el impuesto a pagar conforme lo que establece la presente ley, sea mayor de tres mil un quetzales exactos (Q. 3,001.00) deberá pagarse obligatoriamente en efectivo, en los bancos del sistema en las instituciones autorizadas para el efecto.
En estos casos los Notarios conservarán el derecho a la comisión que establece el artículo 28 de esta ley.
Historial de reformas
- 2000
Reformado
Decreto 44-2000, art. 20
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 20 del Decreto Número 44-2000 del Congreso de la República.