Artículo 19 de la Ley de Timbres Fiscales
Pago del impuesto en testimonios de escrituras publicas.
Reformado
Título III. Determinacion, liquidacion y pago del impuesto · Capítulo II. Del pago del impuesto
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En los testimonios de las escrituras públicas autorizadas por notario, el impuesto podrá pagarse en cualquiera de las formas previstas en esta ley; y si el testimonio se extendiere mediante reproducciones gráficas hechas por procedimientos mecánicos o electrónicos fieles del original del protocolo del notario, el impuesto se cubrirá en la razón del testimonio correspondiente.
En el caso de que se tenga que cubrir el impuesto adhiriendo timbres fiscales, el notario está obligado a indicar el monto y citar el número de cada uno de los timbres que utilice.
*En el caso del testimonio de la escritura pública en el que se documente la segunda o subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles, la base imponible del impuesto la constituye el valor mayor entre los siguientes:
*1. El valor consignado por quien vende, permuta y adquiere, bajo juramento, en la escritura pública;
*2. El valor establecido por un valuador autorizado; o,
3.El valor inscrito por el contribuyente en la matrícula fiscal o municipal.
Historial de reformas
- 2012
Adicionado (párrafo)
Decreto 10-2012, art. 171
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: *Adicionado un tercer párrafo por el Artículo 171, del Decreto Número 10-2012 el 13-03-2012. *Sin lugar la acción de Inconstitucionalidad del Artículo 171 del Decreto 10-2012 el cual adicionó el tercer párrafo incisos 1 y 2, por el Expediente Número 317-2013 el 05-06-2014, publicado en el Diario Oficial el 28 de mayo de 2014.