LITF · Art. 19

Artículo 19 de la Ley de Timbres Fiscales

Pago del impuesto en testimonios de escrituras publicas.

Reformado

Título III. Determinacion, liquidacion y pago del impuesto · Capítulo II. Del pago del impuesto

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

En los testimonios de las escrituras públicas autorizadas por notario, el impuesto podrá pagarse en cualquiera de las formas previstas en esta ley; y si el testimonio se extendiere mediante reproducciones gráficas hechas por procedimientos mecánicos o electrónicos fieles del original del protocolo del notario, el impuesto se cubrirá en la razón del testimonio correspondiente.

En el caso de que se tenga que cubrir el impuesto adhiriendo timbres fiscales, el notario está obligado a indicar el monto y citar el número de cada uno de los timbres que utilice.

*En el caso del testimonio de la escritura pública en el que se documente la segunda o subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles, la base imponible del impuesto la constituye el valor mayor entre los siguientes:

*1. El valor consignado por quien vende, permuta y adquiere, bajo juramento, en la escritura pública;

*2. El valor establecido por un valuador autorizado; o,

3.El valor inscrito por el contribuyente en la matrícula fiscal o municipal.

Historial de reformas

  1. 2012

    Adicionado (párrafo)

    Decreto 10-2012, art. 171

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: *Adicionado un tercer párrafo por el Artículo 171, del Decreto Número 10-2012 el 13-03-2012. *Sin lugar la acción de Inconstitucionalidad del Artículo 171 del Decreto 10-2012 el cual adicionó el tercer párrafo incisos 1 y 2, por el Expediente Número 317-2013 el 05-06-2014, publicado en el Diario Oficial el 28 de mayo de 2014.

Cómo citar

Art. 19, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-19/

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Fuente

Ley de Timbres Fiscales (Decreto 37-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 37-92 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte.

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