LITF · Art. 20

Artículo 20 de la Ley de Timbres Fiscales

De la obligacion revisora de funcionarios y empleados publicos

Título IV. De la administracion y fiscalizacion · Capítulo I. De la administracion y fiscalizacion del impuesto

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Todos los funcionarios y empleados públicos sin distinción de categoría o puesto que desempeñen, deben cumplir y exigir que se cumplan las disposiciones de esta ley y su reglamento y, al examinar los documentos que tramiten, establecerán si se ha liquidado y cubierto correctamente el impuesto. El funcionario o empleado que advierta la falta o deficiencia del pago de este impuesto, para no incurrir en la sanción correspondiente, está obligado a poner este hecho en conocimiento de la dirección, para que se liquide el impuesto, imponga la multa y aplique los intereses que correspondan, de conformidad con esta ley.

Los funcionarios y empleados públicos que infrinjan o encubran las disposiciones de este artículo, serán sancionados de conformidad con la Ley de Servicio Civil y la Ley de Responsabilidades, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan.

Cómo citar

Art. 20, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-20/

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Fuente

Ley de Timbres Fiscales (Decreto 37-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 37-92 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte.

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