LITF · Art. 21

Artículo 21 de la Ley de Timbres Fiscales

Del requisito para que los documentos hagan fe en juicio

Título IV. De la administracion y fiscalizacion · Capítulo I. De la administracion y fiscalizacion del impuesto

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

De conformidad con el Artículo 680 del Código de Comercio los actos, contratos, registros, libros y documentos en los que no se hubiere cumplido con el pago del impuesto, surtirán todos sus efectos, pero cualquier autoridad que conozca de ellos mandará enterar el impuesto omitido, la multa y los intereses correspondientes.

El juez, en todos los casos, deberá darle trámite a las demandas y a todos los escritos así como reconocer las personerías, pero procederá a hacer enterar el impuesto omitido en la forma que queda indicada.

En los casos en que los jueces tuvieren duda sobre si se ha tributado correctamente el impuesto, o si determinado acto o contrato está sujeto al mismo, certificarán lo conducente a la dirección, a efecto de que ésta, dentro del plazo de los quince (15) días siguientes, evacúe la consulta. Con base en dicha respuesta, el juez ordenará, en su caso, que se satisfaga el impuesto, la multa e intereses que procedan en las cajas fiscales de la dirección. En ningún caso esta consulta deberá suspender el trámite procesal correspondiente.

Cómo citar

Art. 21, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-21/

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Fuente

Ley de Timbres Fiscales (Decreto 37-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 37-92 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte.

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