Artículo 21 de la Ley de Timbres Fiscales
Del requisito para que los documentos hagan fe en juicio
Título IV. De la administracion y fiscalizacion · Capítulo I. De la administracion y fiscalizacion del impuesto
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
De conformidad con el Artículo 680 del Código de Comercio los actos, contratos, registros, libros y documentos en los que no se hubiere cumplido con el pago del impuesto, surtirán todos sus efectos, pero cualquier autoridad que conozca de ellos mandará enterar el impuesto omitido, la multa y los intereses correspondientes.
El juez, en todos los casos, deberá darle trámite a las demandas y a todos los escritos así como reconocer las personerías, pero procederá a hacer enterar el impuesto omitido en la forma que queda indicada.
En los casos en que los jueces tuvieren duda sobre si se ha tributado correctamente el impuesto, o si determinado acto o contrato está sujeto al mismo, certificarán lo conducente a la dirección, a efecto de que ésta, dentro del plazo de los quince (15) días siguientes, evacúe la consulta. Con base en dicha respuesta, el juez ordenará, en su caso, que se satisfaga el impuesto, la multa e intereses que procedan en las cajas fiscales de la dirección. En ningún caso esta consulta deberá suspender el trámite procesal correspondiente.