LITF · Art. 22

Artículo 22 de la Ley de Timbres Fiscales

De la fiscalización de entidades e instituciones no lucrativas

Título IV. De la administracion y fiscalizacion · Capítulo I. De la administracion y fiscalizacion del impuesto

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Están sujetas a verificaciones de auditoría, en cuanto a la aplicación de las exoneraciones aprobadas conforme esta ley, las asociaciones, fundaciones o instituciones de asistencia pública o de servicio social a la colectividad, culturales, gremiales, científicas, educativas, artísticas o deportivas; sindicatos de trabajadores e instituciones religiosas, siempre que estén autorizadas por la ley, que no tengan por objeto el lucro, que en ninguna forma distribuyan utilidades entre sus asociados o integrantes, que sus fondos no los destinen a fines distintos a los previstos en sus estatutos y solamente por aquellos actos o contratos necesarios para la consecución de sus fines.

Cómo citar

Art. 22, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-22/

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Fuente

Ley de Timbres Fiscales (Decreto 37-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 37-92 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte.

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