Artículo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto
Ámbito de Aplicación
Reformado
Título I. Disposiciones generales
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Están sujetos a las disposiciones de la presente ley:
a)Los Organismos del Estado;
b)Las entidades descentralizadas y autónomas;
c)Las empresas cualquiera sea su forma de organización, cuyo capital mayoritariamente esté conformado con aportaciones del Estado, en lo relativo a los fondos públicos;
d)Los Organismos Regionales e Internacionales en los programas o proyectos que reciban, administren o ejecuten fondos públicos; y,
e)Las Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones sin fines de lucro que reciban, administren o ejecuten fondos públicos, respecto de los mismos, para proveer servicios delimitados por esta ley;
f)Todas las entidades de cualquier naturaleza que tengan como fuente de ingresos, ya sea total o parcialmente, recursos, subsidios o aportes del Estado, respecto a los mismos;
g)Los Fideicomisos constituidos con fondos públicos y los fondos sociales; y
h)Las demás instituciones que conforman el sector público.
Historial de reformas
- 2013
Reformado y adicionado (literal)
Decreto 13-2013, art. 2
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: Reformado como aparece en texto las literales c), d) del artículo 2, y se adicionan las literales e), f), g) y h); por el artículo 2, del Decreto No. 13-2013 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.