Artículo 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto
Rendición de Cuentas
Reformado
Título I. Disposiciones generales
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Todos los entes contemplados en el artículo 2 de la presente Ley, que manejen, administren o ejecuten recursos, valores públicos o bienes del Estado, así como los que realicen funciones de dirección superior, deberán elaborar anualmente un informe de rendición de cuentas del ejercicio fiscal anterior, que como mínimo contenga:
1)Presupuesto solicitado, asignado, modificado y ejecutado con detalle por renglón de gasto, así como la totalidad de los recursos en cada proyecto o política comprometidos en el ejercicio fiscal sujeto del informe y en futuros ejercicios fiscales;
2)Metas, indicadores, productos y resultados que miden el impacto de las políticas públicas;
3)Número de beneficiarios, ubicación y mecanismos de cumplimiento de metas;
4)Medidas de transparencia y calidad del gasto implementadas.
El informe será publicado en el primer trimestre de cada año, por cada entidad en su sitio web de acceso libre, abierto y gratuito de datos y en el que el Ministerio de Finanzas Públicas establezca.
En el reglamento respectivo deberá desarrollarse la metodología del mismo para asegurar que la información se encuentre organizada y de fácil acceso y búsqueda para que pueda ser consultada, utilizada y evaluada por cualquier ciudadano. Dicha información se considerará información pública de oficio de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública.
Historial de reformas
- 2013
Reformado
Decreto 13-2013, art. 4
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: Reformado como aparece en texto el artículo 4, por el artículo 4 del Decreto No. 13-2013 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.