LOP · Art. 3

Artículo 3 de la Ley Orgánica del Presupuesto

Desconcentración de la Administración Financiera

Reformado

Título I. Disposiciones generales

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Integran los sistemas presupuestario, de contabilidad integrada gubernamental, tesorería y crédito público; el Ministerio de Finanzas Públicas, como órgano rector, y todas las unidades que cumplan funciones de administración financiera en cada uno de los organismos y entes del sector público.

“Las unidades de administración financiera en cada uno de los organismos y entes del sector público, serán corresponsables con la máxima autoridad de velar por el cumplimiento de las políticas, normas y lineamientos que, en materia financiera, establezcan las autoridades competentes en el marco de esta Ley.”

Historial de reformas

  1. 2013

    Reformado (párrafo)

    Decreto 13-2013, art. 3

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: Reformado como aparece en texto el segundo párrafo del artículo 3, por el artículo 3 del Decreto No. 13- 2013 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.

Cómo citar

Art. 3, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-3/

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Fuente

Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 101-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

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