Artículo 3 de la Ley Orgánica del Presupuesto
Desconcentración de la Administración Financiera
Reformado
Título I. Disposiciones generales
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Integran los sistemas presupuestario, de contabilidad integrada gubernamental, tesorería y crédito público; el Ministerio de Finanzas Públicas, como órgano rector, y todas las unidades que cumplan funciones de administración financiera en cada uno de los organismos y entes del sector público.
“Las unidades de administración financiera en cada uno de los organismos y entes del sector público, serán corresponsables con la máxima autoridad de velar por el cumplimiento de las políticas, normas y lineamientos que, en materia financiera, establezcan las autoridades competentes en el marco de esta Ley.”
Historial de reformas
- 2013
Reformado (párrafo)
Decreto 13-2013, art. 3
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: Reformado como aparece en texto el segundo párrafo del artículo 3, por el artículo 3 del Decreto No. 13- 2013 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.