Artículo 49 de la Ley Orgánica del Presupuesto
Atribuciones del Órgano Rector
Reformado
Título III. Del sistema de contabilidad integrada gubernamental
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección de Contabilidad del Estado, será el órgano rector del sistema de contabilidad integrada gubernamental y, como tal el responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público no financiero y tendrá las siguientes atribuciones:
a)Dictar las normas de contabilidad integrada gubernamental para el sector público no financiero, definir la metodología contable a aplicar, así como la periodicidad, la estructura y las características de los estados contables;
b)Normar el registro sistemático de las transacciones del sector público con efectos presupuestarios, patrimoniales y financieros, en un sistema común, oportuno y confiable, que permita conocer el destino de los egresos y la fuente de ingresos, expresados en términos monetarios;
c)Generar información relevante y útil con base en los datos del Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN), para la toma de decisiones en los distintos niveles de la gestión pública;
d)Asegurar que los sistemas contables que se diseñen puedan ser desarrollados e implantados por las distintas entidades del sector público, conforme a su naturaleza jurídica, características operativas y requerimientos de información de sus autoridades;
e)Analizar y registrar en el Sistema de Nómina de Clases Pasivas, la información de los pensionados que conforme a las leyes específicas correspondan, para la generación y autorización de pagos en nóminas mensuales y adicionales;
f)Asesorar y asistir técnicamente a las entidades del sector público en la implantación de las normas y metodologías del sistema de contabilidad integrada gubernamental;
g)Realizar operaciones de ajuste y cierres contables y producir anualmente los estados financieros para su remisión a la Contraloría General de Cuentas;
h)Preparar la liquidación anual del presupuesto, contemplada en el artículo 241 de la Constitución Política de la República, para su remisión a la Contraloría General de Cuentas y al Congreso de la República;
i)Administrar el sistema integrado de información financiera;
j)Normar los procedimientos para el mantenimiento de los archivos de documentación financiera de soporte de los registros, a cargo de cada unidad de administración financiera de los organismos ejecutores del presupuesto, y
k)Las demás funciones que le asigna la presente ley y su reglamento.
Historial de reformas
- 2013
Reformado (literal)
Decreto 13-2013, art. 29
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: Reformadas las literales b), c) y e) por el artículo 29, del Decreto Número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.