Artículo 50 de la Ley Orgánica del Presupuesto
Análisis Financieros
Reformado
Título III. Del sistema de contabilidad integrada gubernamental
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Ministerio de Finanzas Públicas efectuará los análisis necesarios sobre los estados financieros del Estado y de las entidades descentralizadas y autónomas, y producirá los respectivos informes.
Las entidades descentralizadas y autónomas deberán presentar al Ministerio de Finanzas Públicas los estados financieros anuales, dentro de los primeros dos (2) meses del siguiente ejercicio fiscal.
Historial de reformas
- 2013
Adicionado
Decreto 13-2013, art. 30
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: Adicionado un segundo párr afo por el artículo 30 del Decreto Número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.