Artículo 53 de la Ley Orgánica del Presupuesto
Aceptación y Aprobación de Donaciones
Reformado
Título III. Del sistema de contabilidad integrada gubernamental
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los organismos del Estado, empresas públicas y las entidades descentralizadas, autónomas, incluyendo las municipalidades que no dispongan del espacio presupuestario necesario, no podrán recibir cooperación no reembolsable o donaciones, incluso en especie, que impliquen gastos o contrapartidas que deban cubrirse con recursos estatales, sin la previa aprobación del Ministerio de Finanzas Públicas.
Dichas entidades deberán cubrir los gastos con aportes de su presupuesto asignado, registrar y mantener actualizada su información en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y el Sistema que para el efecto lleve la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República.
Los procesos de aprobación, recepción, registro y ejecución de las donaciones referidas en este artículo, deberán ser normados en el reglamento respectivo.
Los convenios de donación, que en parte o en su totalidad contengan aportes en especie, deben incluir cláusula de obligatoriedad de certificar a la unidad especializada del Ministerio de Finanzas Públicas, el ingreso al almacén o inventario. Todo convenio de donación debe ser aprobado por acuerdo ministerial o resolución según sea el caso.
Historial de reformas
- 2013
Reformado
Decreto 13-2013, art. 32
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: Reformado como a parece en el texto por el artículo 32 del Decreto Número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.