LOP · Art. 52

Artículo 52 de la Ley Orgánica del Presupuesto

Cuentas Incobrables

Reformado

Título III. Del sistema de contabilidad integrada gubernamental

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las liquidaciones de ingresos por recaudar que no puedan hacerse efectivas por resultar incobrables, podrán ser declaradas como tales, de conformidad con lo que establezca el reglamento, una vez agotados los medios para lograr su cobro.

La declaración de incobrable no implica la extinción de los derechos del Estado, ni la responsabilidad en que pudiera incurrir el funcionario o empleado recaudador o cobrador, si tal situación le fuere imputable.

Cuando los fideicomisos no reflejen ejecución de acuerdo al objeto de su constitución o tengan carteras crediticias declaradas incobrables por el fiduciario, según los procedimientos establecidos en el contrato de fideicomiso o la normativa aprobada por el órgano de decisión, cuyo monto represente más del noventa por ciento (90%) de la cartera total, las unidades ejecutoras, y en su caso los responsables de los fideicomisos conforme la Ley, son responsables de dar inicio de inmediato al trámite para su extinción y liquidación anticipadas e informar a la Dirección de Fideicomisos del Ministerio de Finanzas Públicas.

No se reconocerán honorarios por la cartera crediticia que se declare incobrable o irrecuperable.

Historial de reformas

  1. 2013

    Adicionado (párrafo)

    Decreto 13-2013, art. 31

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: Adicionado un tercer párrafo por el artículo 31, del Decreto Número 13-2013 pu blicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.

Cómo citar

Art. 52, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-52/

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Fuente

Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 101-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

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