Artículo 52 de la Ley Orgánica del Presupuesto
Cuentas Incobrables
Reformado
Título III. Del sistema de contabilidad integrada gubernamental
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las liquidaciones de ingresos por recaudar que no puedan hacerse efectivas por resultar incobrables, podrán ser declaradas como tales, de conformidad con lo que establezca el reglamento, una vez agotados los medios para lograr su cobro.
La declaración de incobrable no implica la extinción de los derechos del Estado, ni la responsabilidad en que pudiera incurrir el funcionario o empleado recaudador o cobrador, si tal situación le fuere imputable.
Cuando los fideicomisos no reflejen ejecución de acuerdo al objeto de su constitución o tengan carteras crediticias declaradas incobrables por el fiduciario, según los procedimientos establecidos en el contrato de fideicomiso o la normativa aprobada por el órgano de decisión, cuyo monto represente más del noventa por ciento (90%) de la cartera total, las unidades ejecutoras, y en su caso los responsables de los fideicomisos conforme la Ley, son responsables de dar inicio de inmediato al trámite para su extinción y liquidación anticipadas e informar a la Dirección de Fideicomisos del Ministerio de Finanzas Públicas.
No se reconocerán honorarios por la cartera crediticia que se declare incobrable o irrecuperable.
Historial de reformas
- 2013
Adicionado (párrafo)
Decreto 13-2013, art. 31
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: Adicionado un tercer párrafo por el artículo 31, del Decreto Número 13-2013 pu blicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.