CPCYM · Artículo 368

Artículo 368del Código Procesal Civil y Mercantil

Actos nulos

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo I. Concurso voluntario de acreedores

Mientras no se haya aprobado el convenio, no podrán realizarse más operaciones que las corrientes, de manera que no se disminuya el activo ni se aumente el pasivo. Tampoco podrán reconocerse nuevas obligaciones ni garantizarse las pendientes. Los actos y contratos celebrados en contravención a este precepto serán nulos y se presumirán fraudulentos.

Todo acto o convenio privado que celebre el deudor con sus socios, o con uno o varios acreedores, que modifique en cualquier forma los términos del convenio o les acuerde privilegios o concesiones no previstas por la ley, será nulo y de ningún efecto.

Cómo citar

Art. 368, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-368/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.