CPCYM · Artículo 367

Artículo 367del Código Procesal Civil y Mercantil

Efectos de la falta de aprobación judicial

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo I. Concurso voluntario de acreedores

Si el convenio no hubiere sido aceptado y aprobado judicialmente, el deudor será declarado insolvente y procederá el concurso necesario o la quiebra, según los casos.

Cómo citar

Art. 367, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-367/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.