CPCYM · Artículo 361

Artículo 361del Código Procesal Civil y Mercantil

Votación

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo I. Concurso voluntario de acreedores

En las juntas de acreedores formará resolución la mayoría de sufragios. La mayoría se constituye por la mitad y uno más del número de votantes, que representen las tres quintas partes del total de créditos por lo menos.

Si se tratare de hacer quitas al deudor, se procederá así: Cuando la quita exceda del 75 % de las deudas, la mayoría deberá ser mas del 80 % del numero de votantes; si excediere del 60 % no podrá bajar del 65 % de los votantes; si la quita llegare al 50 %, el número de votos será a lo menos del 60 % de ellos, y si fuere menor del 50 % bastará la mayoría absoluta. En estos casos la mayoría de capital se computará en la misma proporción establecida para la mayoría de votantes.

Cómo citar

Art. 361, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-361/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.