Artículo 357del Código Procesal Civil y Mercantil
Quorum
Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título V. Ejecucion colectiva · Capítulo I. Concurso voluntario de acreedores
Para que la junta se celebre, deben concurrir a ella no menos de la mitad más uno del numero de personas que figuren como acreedores y han de representar las tres cuartas partes por lo menos del total de créditos. Si no se presentaren con las mayorías indicadas, se citará por estrados a nueva junta con ocho días de anticipación, y ésta se verificará con los que concurran, cualquiera que sea su número.