Artículo 21 de la Ley Orgánica del Banguat
Sesiones
Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo I. Direccion
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Junta Monetaria determinará la periodicidad de sus sesiones ordinarias, debiendo celebrar, como mínimo, dos al mes. Además, podrá sesionar de manera extraordinaria las veces que estime pertinente.
Las sesiones serán convocadas por el Presidente o por el Vicepresidente cuando sustituya a aquél, o cuando así lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.
El Presidente de la Junta Monetaria presidirá las sesiones y, en su ausencia, lo hará el Vicepresidente. La Junta Monetaria sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos cinco de sus miembros y sus resoluciones serán adoptadas con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, salvo aquellas decisiones que requieran mayoría calificada. En ningún caso será admisible la abstención de votar.