LOBG · Art. 21

Artículo 21 de la Ley Orgánica del Banguat

Sesiones

Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo I. Direccion

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La Junta Monetaria determinará la periodicidad de sus sesiones ordinarias, debiendo celebrar, como mínimo, dos al mes. Además, podrá sesionar de manera extraordinaria las veces que estime pertinente.

Las sesiones serán convocadas por el Presidente o por el Vicepresidente cuando sustituya a aquél, o cuando así lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

El Presidente de la Junta Monetaria presidirá las sesiones y, en su ausencia, lo hará el Vicepresidente. La Junta Monetaria sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos cinco de sus miembros y sus resoluciones serán adoptadas con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, salvo aquellas decisiones que requieran mayoría calificada. En ningún caso será admisible la abstención de votar.

Cómo citar

Art. 21, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-21/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 16-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.