LRENAP · Art. 27

Artículo 27 de la Ley del RENAP

Sesiones

Reformado

Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio

Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Consejo Consultivo deberá celebrar una sesión ordinaria en la primera semana de cada mes, previa convocatoria. El Presidente o por lo menos tres (3) de sus miembros, podrán convocar a sesiones extraordinarias. Los integrantes de este órgano, tanto titulares como suplentes, tendrán derecho a dietas por la asistencia a sesiones, pero en ningún caso se les pagarán más de cuatro (4) sesiones mensuales. El monto de las dietas será fijado en el reglamento respectivo.

Historial de reformas

  1. 2010

    Reformado

    Decreto 39-2010, art. 16

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 16, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010

Cómo citar

Art. 27, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-27/

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Fuente

Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt).

Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

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