Artículo 27 de la Ley del RENAP
Sesiones
Reformado
Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Consejo Consultivo deberá celebrar una sesión ordinaria en la primera semana de cada mes, previa convocatoria. El Presidente o por lo menos tres (3) de sus miembros, podrán convocar a sesiones extraordinarias. Los integrantes de este órgano, tanto titulares como suplentes, tendrán derecho a dietas por la asistencia a sesiones, pero en ningún caso se les pagarán más de cuatro (4) sesiones mensuales. El monto de las dietas será fijado en el reglamento respectivo.
Historial de reformas
- 2010
Reformado
Decreto 39-2010, art. 16
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 16, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010