Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio
Artículo 23 El Consejo Consultivo
es un órgano de consulta y apoyo del Directorio y del Director Ejecutivo, y estará integrado por los delegados siguientes:
a)Un miembro electo por los Secretarios Generales de los partidos políticos debidamente inscritos en el Registro correspondiente, que se encuentre afiliado a su organización política;
b)Un miembro electo de entre los Rectores de las Universidades del país;
c)Un miembro designado por las asociaciones empresariales de comercio, industria y agricultura;
d)El Gerente del Instituto Nacional de Estadística -INE-;
e)Un miembro electo de entre los miembros que conforman el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-.
Todos los miembros del Consejo Consultivo tendrán un suplente. El incumplimiento en la designación de la persona que integrará el Consejo Consultivo por parte de la entidad nominadora, conlleva las responsabilidades penales y civiles que correspondan, sin perjuicio de que se efectúe el nombramiento.
Artículo 23 BisReformado Calidades de los miembros del Consejo Consultivo
Los miembros del Consejo Consultivo deberán llenar las siguientes calidades:
a)Ser guatemalteco;
b)Ser profesional universitario; y,
c)Ser de reconocida honorabilidad."
*Adicionado por el Artículo 10, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010
Artículo 24Reformado Funciones.
Son funciones del Consejo Consultivo:
a)Informar por escrito al Directorio y al Director Ejecutivo del RENAP, sobre las deficiencias que presente la Institución, planteando en forma clara los hechos, leyes vulneradas, pruebas que las evidencien, alternativas de solución y posibles fuentes. de financiamiento;
b)Servir de ente consultivo del Directorio y del Director Ejecutivo, sobre cualquier asunto técnico y administrativo del RENAP; y,
c)Fiscalizar en todo momento el trabajo del RENAP.
d)Durante los meses de enero y julio de cada año, el Consejo Consultivo deberá remitir informe semestral circunstanciado de labores a sus diferentes órganos nominadores, así como al Directorio del RENAP, al Tribunal Supremo Electoral, al Congreso de la República y al despacho superior del Ministerio de Gobernación.
El Directorio y el Director Ejecutivo del RENAP deberán otorgar al Consejo Consultivo todos los medios y recursos necesarios para realizar sus funciones de forma expedita.
*Adicionada la literal d) y un párrafo final por el Artículo 11, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010
Artículo 24 BisReformado Contratación y suscripción de convenios
El Consejo Consultivo remitirá, con la debida anticipación, al Directorio, la planificación de auditorías y su respectiva propuesta de presupuesto, para la contratación de todos los servicios que sean necesarios para desarrollar los procesos de fiscalización, que les corresponden, de acuerdo a la presente Ley. La asignación será conforme a la disponibilidad presupuestaria del RENAP.
El Consejo Consultivo podrá suscribir convenios de cooperación con entidades nacionales e internacionales, previa delegación expresa del Directorio.
*Adicionado por el Artículo 12, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010
Artículo 24 TerReformado Publicidad de las resoluciones
Todas las resoluciones y recomendaciones que realice el Consejo Consultivo serán públicas, así como los resultados de los procesos de verificación y de auditorías realizadas, las cuales deberán ser publicadas a través de la página web del RENAP.
*Adicionado por el Artículo 13, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010
Artículo 24 QuáterReformado Acceso a la información para auditorias y fiscalización
Las personas, entidades o empresas que se contraten para llevar a cabo los procesos de fiscalización, tendrán acceso a las sedes y a la información que conste en archivos físicos o electrónicos del RENAP y sus contratistas, entendiéndose que dicho acceso será únicamente para el desarrollo de las funciones y durante el tiempo para el que fueron contratados.
*Adicionado por el Artículo 14, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010
Artículo 24 QuinquiesReformado Protección de datos personales en procesos de fiscalización
Los procesos de fiscalización se llevarán a cabo respetando la confidencialidad y reserva que establece la Constitución Política de la República y la ley de la materia, sobre la protección de datos personales. Los datos personales a que tengan acceso las personas individuales o jurídicas contratadas, no podrán ser utilizados con fines ajenos a la fiscalización del RENAP, so pena de incurrir en las responsabilidades administrativas, civiles y penales que establece la ley.
*Adicionado por el Artículo 15, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010
Artículo 25 Período de los miembros del Consejo Consultivo
Los miembros del Consejo Consultivo durarán en sus funciones cuatro (4) años, siempre que formen parte de la entidad nominadora.
Artículo 26 Presidencia
La Presidencia del Consejo Consultivo será desempeñada por los mismos miembros que la integren, en forma rotativa, en un período de un año, comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades. El mismo criterio se aplicará para designar el orden de las vocalías de la primera a la cuarta.
Artículo 27Reformado Sesiones
El Consejo Consultivo deberá celebrar una sesión ordinaria en la primera semana de cada mes, previa convocatoria. El Presidente o por lo menos tres (3) de sus miembros, podrán convocar a sesiones extraordinarias. Los integrantes de este órgano, tanto titulares como suplentes, tendrán derecho a dietas por la asistencia a sesiones, pero en ningún caso se les pagarán más de cuatro (4) sesiones mensuales. El monto de las dietas será fijado en el reglamento respectivo.
*Reformado por el Artículo 16, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010
Artículo 28Reformado Asistencia y vacancia
La asistencia a las sesiones, es obligatoria para titulares y suplentes. Los titulares tendrán voz y voto, y los suplentes solo voz a menos que estén fungiendo como titulares. La inasistencia a más de dos (2) sesiones continuas, tanto del titular o suplente, sin causa justificada, aprobada por el Consejo Consultivo, conlleva que se declare vacante el cargo por el Consejo Consultivo, aspecto que deberá hacerse del conocimiento del ente postulador para que, dentro del término de un mes, designe al sustituto, quien deberá concluir el periodo correspondiente. De cada sesión deberá elaborarse acta que se aprobará y suscribirá en cualquiera de las dos subsiguientes sesiones.
*Reformado por el Artículo 17, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010
Artículo 29Reformado Quórum y votaciones
Cuatro (4) miembros constituyen quórum para poder celebrar sesión. Los acuerdos y resoluciones serán válidos si obtienen como mínimo tres (3) votos. En caso de ausencia del titular, el voto lo ejercerá el suplente.
*Reformado por el Artículo 18, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010
Artículo 30 Prohibición
Los parientes dentro de los grados de ley de los miembros del Directorio, de los miembros del Consejo Consultivo, del Director Ejecutivo, del Director del Registro Central de las Personas, del Director de la Oficina de Procesos, del Director de la Oficina de Verificación de Identidad y Apoyo Social, no podrán optar o desempeñar cargo alguno dentro del RENAP, durante el período que sus parientes formen parte del RENAP ni dentro de los dos (2) años siguientes, contados a partir de la fecha en que hayan cesado definitivamente en aquellas funciones, sin perjuicio de las demás prohibiciones establecidas en las leyes respectivas. Si posteriormente al nombramiento alguien resultare incluido en la prohibición, el mismo será nulo de pleno derecho.
Artículo 30 BisReformado Responsabilidad
Los integrantes del Consejo Consultivo desempeñarán sus funciones bajo su exclusiva responsabilidad, de acuerdo con la ley, y actuarán con absoluta independencia de criterio, así como de cualquier interés ajeno al del Registro Nacional de las Personas. Sin perjuicio de lo que establecen otras leyes, los miembros que actúen como titulares serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que causen por los actos y omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones.
En el caso de las sesiones del Consejo Consultivo, no serán solidariamente responsables, civil y penalmente, los miembros que actúen como titulares si hacen constar sus objeciones en el acta de la sesión respectiva y razonan su voto en contra.
*Adicionado por el Artículo 19, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010
Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt). Texto usado: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.