Artículo 30 Bis de la Ley del RENAP
Responsabilidad
Reformado
Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los integrantes del Consejo Consultivo desempeñarán sus funciones bajo su exclusiva responsabilidad, de acuerdo con la ley, y actuarán con absoluta independencia de criterio, así como de cualquier interés ajeno al del Registro Nacional de las Personas. Sin perjuicio de lo que establecen otras leyes, los miembros que actúen como titulares serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que causen por los actos y omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones.
En el caso de las sesiones del Consejo Consultivo, no serán solidariamente responsables, civil y penalmente, los miembros que actúen como titulares si hacen constar sus objeciones en el acta de la sesión respectiva y razonan su voto en contra.
Historial de reformas
- 2010
Adicionado
Decreto 39-2010, art. 19
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: *Adicionado por el Artículo 19, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010