Artículo 40 de la Ley de Competencia
Responsabilidad
Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo II. Directorio · Sección I. Disposiciones generales
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los miembros del Directorio desempeñarán sus funciones con absoluta imparcialidad, independencia, objetividad, profesionalismo y transparencia; su actuación está sujeta a las responsabilidades civiles y penales aplicables por el ejercicio del cargo, así como los daños y perjuicios correspondientes causados a los agentes económicos por el indebido cumplimiento de sus funciones.