LCOMP · Art. 40

Artículo 40 de la Ley de Competencia

Responsabilidad

Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo II. Directorio · Sección I. Disposiciones generales

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los miembros del Directorio desempeñarán sus funciones con absoluta imparcialidad, independencia, objetividad, profesionalismo y transparencia; su actuación está sujeta a las responsabilidades civiles y penales aplicables por el ejercicio del cargo, así como los daños y perjuicios correspondientes causados a los agentes económicos por el indebido cumplimiento de sus funciones.

Cómo citar

Art. 40, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-40/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.