Artículo 33 de la Ley de Competencia
Vacancia de director titular
Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo II. Directorio · Sección I. Disposiciones generales
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En caso de vacancia, por muerte, renuncia, incapacidad, remoción u otra imposibilidad permanente para ejercer el cargo de miembro titular del Directorio de la Superintendencia, el Directorio designará al director suplente correspondiente para terminar el periodo de la vacante, en un plazo no mayor de treinta días a partir de la notificación de vacancia del cargo de director titular.