LCOMP · Art. 34

Artículo 34 de la Ley de Competencia

Vacancia de director suplente

Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo II. Directorio · Sección I. Disposiciones generales

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

En caso de vacancia, por su designación como director titular, por muerte, renuncia, incapacidad, remoción u otra imposibilidad permanente para ejercer el cargo de miembro suplente del Directorio de la Superintendencia, la autoridad correspondiente designará al director suplente, para completar el periodo respectivo, en un plazo no mayor de treinta días a partir de la notificación de vacancia del cargo de director suplente. En caso de que ya no existan candidatos que puedan ser seleccionados en el listado respectivo, a solicitud del Directorio de la Superintendencia, la entidad correspondiente procederá a realizar el proceso de nominación descrito en el artículo 30 de esta Ley.

Cómo citar

Art. 34, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-34/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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