Artículo 34 de la Ley de Competencia
Vacancia de director suplente
Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo II. Directorio · Sección I. Disposiciones generales
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En caso de vacancia, por su designación como director titular, por muerte, renuncia, incapacidad, remoción u otra imposibilidad permanente para ejercer el cargo de miembro suplente del Directorio de la Superintendencia, la autoridad correspondiente designará al director suplente, para completar el periodo respectivo, en un plazo no mayor de treinta días a partir de la notificación de vacancia del cargo de director suplente. En caso de que ya no existan candidatos que puedan ser seleccionados en el listado respectivo, a solicitud del Directorio de la Superintendencia, la entidad correspondiente procederá a realizar el proceso de nominación descrito en el artículo 30 de esta Ley.