LCOMP · Art. 30

Artículo 30 de la Ley de Competencia

Integración

Título II. Superintendencia de competencia · Capítulo II. Directorio · Sección I. Disposiciones generales

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Directorio es el órgano superior de decisión, resolución y sanción de la Superintendencia, el cual estará integrado por tres miembros, los cuales serán designados de la forma siguiente:

1)Un director titular y un suplente, designados por el presidente de la República en Consejo de Ministros;

2)Un director titular y un suplente, designados por el Pleno del Congreso de la República, de la lista de seis candidatos propuesta por la Comisión de Economía y Comercio Exterior de dicho Organismo; y,

3)Un director titular y un suplente, designados por la Junta Monetaria.

En el proceso de nominación se aplicarán las disposiciones siguientes:

a)Para los efectos de la designación, las entidades nominadoras antes indicadas deberán:

i.Realizar un proceso público de convocatoria, con al menos noventa (90) días de anticipación a la fecha establecida para hacer la nominación o elección, estableciendo con claridad el perfil que debe llenar el aspirante a ser designado como director. La convocatoria deberá publicarse en el Diario Oficial y dos (2) medios de comunicación de mayor circulación.

ii. Los aspirantes deberán someterse a un examen de oposición, formulado por una institución de educación superior de reconocido prestigio internacional en materia de competencia, institución que será seleccionada por la entidad nominadora. Las entidades nominadoras deberán velar por que los aspirantes cumplan con los requisitos contenidos en esta Ley. El examen de oposición será pagado por cada ente nominador mediante la excepción establecida en la literal

c)del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República.

iii. Al menos diez (10) días antes de la fecha en que deban tomar posesión los designados, cada uno de los nominadores verificará el cumplimiento de los requisitos, la ausencia de impedimentos y los resultados del proceso de oposición, y elaborará una lista de los aspirantes en orden de mayor a menor, conforme las calificaciones obtenidas por los distintos candidatos y procederá a hacer la nominación entre los seis candidatos mejor calificados, designando un director titular y un director suplente para ocupar el cargo.

iv. El listado de los aspirantes que llenen los requisitos y las listas de los seis (6) candidatos se darán a conocer en el Diario Oficial y dos (2) medios de comunicación de mayor circulación.

v.Todos los documentos relativos al proceso de oposición, tales como exámenes, calificaciones, hojas de vida y planes de trabajo, deberán subirse en la página oficial de cada uno de los nominadores en un plazo máximo de quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la nominación y el incumplimiento de lo descrito en este párrafo, impedirá a los directores propuestos por el ente nominador, asumir el cargo para el que fueron designados o suspenderá ipso facto las funciones de los mismos, en caso ya hubiesen asumido el cargo.

vi. En el caso del Congreso de la República, el proceso de convocatoria y calificación descrito estará a cargo de la Comisión de Economía y Comercio Exterior de dicho Organismo, quien presentará al Pleno del Congreso los seis candidatos con mejores calificaciones, para que éste elija un titular y un suplente.

vii. El presidente de la República y la Junta Monetaria, se encargarán del proceso de convocatoria y calificación descrito, conforme a sus disposiciones propias, y la elección se hará tomando en cuenta a los seis candidatos con mejores calificaciones.

b)El procedimiento de evaluación y designación deberá observar los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia de aspirantes. La calificación de los aspirantes tendrá como base la formación académica, el conocimiento del tema de competencia, los aspectos éticos y los resultados de la prueba de oposición.

En todos los casos, el proceso de designación deberá iniciarse en cada una de las entidades nominadoras seis meses antes de que se requiera el cambio en los integrantes del Directorio, mediante convocatoria del Directorio cuyo periodo esté próximo a concluir. En el caso de una vacante, el Directorio deberá informar de inmediato a la entidad nominadora.

Los directores suplentes asistirán a todas las sesiones del Directorio, con voz, pero sin voto.

El reglamento de la Superintendencia establecerá los procedimientos para el funcionamiento del Directorio. En ningún caso, el presidente del Directorio tendrá voto doble o beneficio adicional distinto al de sus pares.

Cómo citar

Art. 30, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-30/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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