LRENAP · Art. 9

Artículo 9 de la Ley del RENAP

Del Directorio

Reformado

Capítulo III. Estructura orgánica

Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Directorio es el órgano de dirección superior del RENAP y se integra con tres miembros:

a)Un Magistrado del Tribunal Supremo Electoral;

b)El Ministro de Gobernación;

c)Un miembro electo por el Congreso de la República.

El Tribunal Supremo Electoral elegirá dentro de sus magistrados titulares un miembro titular y un miembro suplente.

El Ministro de Gobernación quien podrá delegar su representación en uno de los Viceministros, designado específicamente mediante Acuerdo Ministerial.

El Congreso de la República elegirá a un miembro titular y a un miembro suplente.

Durarán en su cargo cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos; debiéndose efectuar la convocatoria por parte del Congreso de la República a todos los profesionales que deseen optar al cargo, con treinta (30) días de anticipación. En caso de cesación en sus funciones por cualesquiera de las causas establecidas en la presente Ley, el Congreso procederá a su sustitución.

Para la elección de dichos miembros, titular y suplente, la Junta Directiva del Congreso propondrá al Pleno para su designación una Comisión conformada por tres (3) diputados de distintas bancadas, la cual se encargará de revisar y verificar el cumplimiento de los requisitos de las postulaciones que fueren recibidas. Una vez realizado lo anterior, la Comisión presentará a la Junta Directiva del Congreso la nómina final de postulantes, para que ésta lo someta a consideración del Pleno del Congreso y se realice la elección, la cual se decidirá por mayoría simple de votos. Será electo como miembro propietario el profesional que obtenga el mayor número de votos y como miembro suplente quien lo suceda en los votos obtenidos.

Historial de reformas

  1. 2010

    Reformado (párrafo)

    Decreto 39-2010, art. 3

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: *Sin lugar la acción de inconstitucionalidad del inciso a) por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007 *Reformado el tercer párrafo por el Artículo 3, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010

Cómo citar

Art. 9, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-9/

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Fuente

Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt).

Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

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