Artículo 10 de la Ley del RENAP
Calidades
Reformado
Capítulo III. Estructura orgánica
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El miembro del Directorio electo por el Congreso de la República, deberá llenar las siguientes calidades:
a)Ser guatemalteco;
b)Ser profesional universitario colegiado; y deberá acreditar diez años de experiencia en el ejercicio de la profesión y acreditar experiencia no menor a diez años en sistemas informáticos; y,
c)Ser de reconocida honorabilidad.
Historial de reformas
- 2010
Reformado
Decreto 26-2010, art. 1
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 26-2010 el 14-08- 2010