LRENAP · Art. 10

Artículo 10 de la Ley del RENAP

Calidades

Reformado

Capítulo III. Estructura orgánica

Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El miembro del Directorio electo por el Congreso de la República, deberá llenar las siguientes calidades:

a)Ser guatemalteco;

b)Ser profesional universitario colegiado; y deberá acreditar diez años de experiencia en el ejercicio de la profesión y acreditar experiencia no menor a diez años en sistemas informáticos; y,

c)Ser de reconocida honorabilidad.

Historial de reformas

  1. 2010

    Reformado

    Decreto 26-2010, art. 1

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 26-2010 el 14-08- 2010

Cómo citar

Art. 10, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-10/

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Fuente

Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt).

Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

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