LRENAP · Art. 10 Bis

Artículo 10 Bis de la Ley del RENAP

Responsabilidad

Reformado

Capítulo III. Estructura orgánica

Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los integrantes del Directorio desempeñarán sus funciones bajo su exclusiva responsabilidad, de acuerdo con la ley, y actuarán con absoluta independencia de criterio, así como de cualquier interés ajeno al del Registro Nacional de las Personas. Sin perjuicio de lo que establecen otras leyes, los miembros que actúen como titulares serán solidariamente responsables por los darlos y perjuicios que causen por los actos y omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones. En el caso de las sesiones del Directorio del RENAP, no serán solidariamente responsables, civil y penalmente, los miembros que actúen como titulares, si hacen constar sus objeciones en el acta de la sesión respectiva y razonan su voto en contra

Historial de reformas

  1. 2010

    Adicionado

    Decreto 39-2010, art. 4

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: *Adicionado por el Artículo 4, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 el 09-11- 2010

Cómo citar

Art. 10 Bis, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-10bis/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005.

Fuente oficial: Decreto 90-2005 — Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt).

Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.