Artículo 15 de la Ley del RENAP
Atribuciones del Directorio
Reformado
Capítulo III. Estructura orgánica
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Son atribuciones del Directorio:
a)Definir la política nacional en materia de identificación de las personas naturales;
b)Supervisar y coordinar la planificación, organización y funcionamiento del sistema de identificación de las personas naturales;
c). Promover medidas que tiendan al fortalecimiento del RENAP y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en relación a los actos propios de la institución;
e)Aprobar los manuales de organización de puestos y salarios;
f)Aprobar los convenios, acuerdos, contratos y cualesquiera otras disposiciones que se celebren con instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales, para su funcionamiento ordinario y para el cumplimiento de sus objetivos;
g)Emitir y aprobar los reglamentos pertinentes para el adecuado y eficiente funcionamiento de los sistemas integrados del Registro Civil de las Personas;
h)Conocer, en calidad de máxima autoridad, de los recursos administrativos contemplados en la Ley de lo Contencioso Administrativo;
i)Velar porque las instituciones a las que se les requiera información, colaboración y apoyo para el cumplimiento de las funciones inherentes a la Institución, la entreguen en forma eficiente y eficaz;
j)Aprobar las contribuciones que se le otorguen a la Institución y en general las remuneraciones que sean precisas para atender costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad de los productos y servicios que preste y ofrezca la Institución;
k)Aprobar el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Institución y remitirlo al Ministerio de Finanzas Públicas;
I)Autorizar al Director Ejecutivo a través de resolución adoptada en la sesión correspondiente, para que delegue temporal y específicamente su representación legal en uno o más funcionarios de la Institución, o en su caso en un abogado;
m)Fijar las metas y objetivos en cuanto a la cobertura de inscripciones, sobre hechos y actos vitales relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación personal, así como la emisión del documento personal de identificación;
n)Establecer Registros Civiles de las personas en los municipios que se vayan creando, así como las Unidades Móviles que considere pertinentes para la consecución de sus fines; y,
o)Todas aquellas que sean compatibles con su naturaleza de máxima autoridad de la Institución y que se estime contribuirán a su mejor funcionamiento.
p)Autorizar la prestación de servicios por parte del RENAP al sector público y privado que permitan acceder a información relativa a: a) los nombres y apellidos; b) código único de identificación; c) fecha de nacimiento; d) sexo; e) vecindad; f) estado civil; g) ocupación, profesión u oficio; h) nacionalidad; e, i) fecha de defunción, de conformidad con los niveles de acceso que se establecen en esta ley y su reglamento.
Historial de reformas
- 2007
Declarado inconstitucional (inciso)
Expediente 1201-2006, Corte de Constitucionalidad
- 2008
Adicionado (literal)
Decreto 23-2008, art. 2
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: *Declarado inconstitucional el inciso d), por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007 *Adicionada la literal p) por el Artículo 2, del Decreto Número 23-2008 del 17-05- 2008 *d) Declarado inconstitucional;