Artículo 163del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Reformado
Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Dos. Registro de ciudadanos
De las atribuciones del Secretario del Registro
de Ciudadanos. Son atribuciones del Secretario General del Registro de Ciudadanos:
a)Formular, contestar y atender todo lo relacionado con las actas y la correspondencia del Registro.
b)Prestar toda la colaboración que le sea requerida por los funcionarios del Tribunal Supremo Electoral, así como por los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales.
c)Tener bajo su responsabilidad la custodia, conservación y manejo de todos los expedientes que se tramiten a su cargo.
d)Refrendar todas las resoluciones, providencias y actuaciones del Director General del Registro de Ciudadanos; y,
e)Las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas.
* Suprimido el inciso f) por el Artículo 40 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 96 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.