LEPP · Artículo 163

Artículo 163del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Reformado

Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Dos. Registro de ciudadanos

De las atribuciones del Secretario del Registro

de Ciudadanos. Son atribuciones del Secretario General del Registro de Ciudadanos:

a)Formular, contestar y atender todo lo relacionado con las actas y la correspondencia del Registro.

b)Prestar toda la colaboración que le sea requerida por los funcionarios del Tribunal Supremo Electoral, así como por los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales.

c)Tener bajo su responsabilidad la custodia, conservación y manejo de todos los expedientes que se tramiten a su cargo.

d)Refrendar todas las resoluciones, providencias y actuaciones del Director General del Registro de Ciudadanos; y,

e)Las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas.

* Suprimido el inciso f) por el Artículo 40 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 96 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 163, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-163/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.