LEPP · Artículo 164

Artículo 164del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Reformado

Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Dos. Registro de ciudadanos

Del departamento de inscripción de ciudadanos y

elaboración de padrones. El Departamento de Inscripción de ciudadanos y Elaboración de padrones estará integrado por un jefe, un sub-jefe y el personal que sea necesario.

* Reformado por el Artículo 41 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987.

Cómo citar

Art. 164, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-164/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.