LEPP · Artículo 170

Artículo 170del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Reformado

Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Dos. Registro de ciudadanos

De las atribuciones de las subdelegaciones

municipales. Las subdelegaciones del Registro de Ciudadanos tienen las siguientes atribuciones:

a)Conocer lo relativo a la inscripción de comités cívicos electorales y de los candidatos postulados por éstos a cargos municipales dentro de su jurisdicción.

b)Supervisar y coordinar los procesos electorales dentro de su jurisdicción municipal.

c)Llevar a cabo todas las actividades relacionadas con el empadronamiento de los ciudadanos en su municipio.

d)Llevar a cabo campañas permanentes de educación cívica en su jurisdicción y lo relacionado con la capacitación y divulgación electoral.

e)Colaborar con las dependencias del Registro de Ciudadanos en el desarrollo de las actividades del mismo dentro de su jurisdicción municipal; y,

f)Las demás que les asigne el Tribunal Supremo Electoral.

* Reformado por el Artículo 44 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 100 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 170, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-170/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.