Artículo 170del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Reformado
Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Dos. Registro de ciudadanos
De las atribuciones de las subdelegaciones
municipales. Las subdelegaciones del Registro de Ciudadanos tienen las siguientes atribuciones:
a)Conocer lo relativo a la inscripción de comités cívicos electorales y de los candidatos postulados por éstos a cargos municipales dentro de su jurisdicción.
b)Supervisar y coordinar los procesos electorales dentro de su jurisdicción municipal.
c)Llevar a cabo todas las actividades relacionadas con el empadronamiento de los ciudadanos en su municipio.
d)Llevar a cabo campañas permanentes de educación cívica en su jurisdicción y lo relacionado con la capacitación y divulgación electoral.
e)Colaborar con las dependencias del Registro de Ciudadanos en el desarrollo de las actividades del mismo dentro de su jurisdicción municipal; y,
f)Las demás que les asigne el Tribunal Supremo Electoral.
* Reformado por el Artículo 44 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 100 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.